ley orgánica del tribunal electoral del estado de hidalgo


Proponer al Pleno, la denuncia de contradicción de criterios entre la Sala Regional Toluca y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en aquellos casos en que el Tribunal sea parte; VIII. endobj En el caso de la documentación relativa a los medios de impugnación, deberá informar a la o el titular de la Secretaría General su recepción; VII. Artículo 73. Difundir la necesidad de Formación Profesional minúscula en materia electoral cuando le sea requerido al Tribunal y aprobado por el Pleno; XIII. El Pleno atenderá y resolverá los asuntos de su competencia, en sesiones que serán: Atendiendo a la naturaleza del asunto, el Pleno determinará el tipo de sesión a celebrarse. Ordenar que se fije en los estrados, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas o menor por la urgencia de resolución, la lista de los asuntos que serán analizados en cada sesión o, en su caso, el diferimiento de la misma; XXVI. La Secretaría General procederá a remitir a la Secretaría de Estudio y Proyecto correspondiente la promoción ingresada, para efectos de que la o el Magistrado instructor acuerde lo que en derecho corresponda. Informar permanentemente a quien ejerza la titularidad de Presidencia, sobre el cumplimiento de las tareas contables y administrativas que tiene encomendadas; XIII. Artículo 56. Artículo 65. ' .)10. Realizar las notificaciones en tiempo y forma, asentando en el expediente la razón que corresponda; VII.

En el propio oficio en que se haga la notificación a las autoridades responsables o a los órganos partidistas que hayan emitido el acto reclamado, se les prevendrá que informen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia, en el plazo que en la resolución se señale, tomando en cuenta la naturaleza de lo resuelto, para lo que deberán acompañar las constancias que lo acrediten. Quienes ejerzan la calidad de Presidenta o Presidente, Secretaría Ejecutiva, y Vocales, contaran con voz y voto en los asuntos del comité respectivo y aquellas que participen como invitadas solo contaran con voz. Artículo 53. Recepcionar toda la documentación que sea dirigida al Tribunal, o alguna de las áreas que lo conforma; Informar de manera inmediata al área correspondiente la recepción de la documentación recibida; Realizar las acciones necesarias para la digitalización de la documentación relacionada con los medios de impugnación que reciban; Entregar la documentación recibida al área correspondiente; Llevar el registro de la documentación que se ingrese en el libro de control correspondiente a la Secretaría General; Proveer y administrar los recursos materiales, económicos y humanos, que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal; Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal y someterlo a la consideración de quien ejerza la titularidad de la Presidencia; Contratar la adquisición de recursos materiales y la prestación de servicios generales que requiera el Tribunal, de conformidad con la normatividad aplicable; Coordinar las acciones encaminadas al desarrollo y administración de los recursos humanos del Tribunal; Controlar y mantener el inventario del mobiliario y equipo del Tribunal; Elaborar el proyecto de la estructura y plantilla de personal por ponencias, unidad y áreas de acuerdo al Presupuesto de Egresos del Tribunal; Someter a la consideración de quien ejerza la titularidad de la Presidencia, la propuesta de los indicadores de gestión institucionales; Elaborar los informes que le sean requeridos por el Pleno o por quien ejerza la titularidad de la Presidencia; Diseñar y proponer las medidas de racionalidad, austeridad y contención del gasto que contribuyan a elevar la eficiencia en la administración de los recursos asignados al Tribunal; Registrar y procesar la información que le sea solicitada al Tribunal a través del Portal Nacional de Transparencia, vía correo electrónico y de manera personal; Recabar, administrar y publicar la información pública de oficio u obligatoria del Tribunal; Documentar la operación de la Unidad de Trasparencia; Auxiliar a las y los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes; Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Tribunal; y. Representar administrativamente a la Dirección de la Escuela de Formación Profesional del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo; Dirigir las gestiones que la Dirección requiera para su buen funcionamiento; Diseñar los planes y programas de estudio de especialidades, maestrías, doctorados, jornadas de capacitación, talleres, seminarios y diplomados, así como cualquier otra actividad que favorezca al desarrollo profesional de servidores públicos, ciudadanos y de los miembros de partidos políticos; Gestionar y mantener actualizada la autorización, ante la Dirección General de Profesiones; Proponer a la o el titular de la Presidencia los eventos que habrán de desarrollarse y en su caso la organización de los eventos que se autoricen; Seleccionar, coordinar, supervisar y evaluar al personal académico y de investigación de la Dirección, internos o externos, que prestarán sus servicios de manera permanente o dentro de un programa específico para la formación profesional, para su aprobación por el Pleno; Establecer las bases de organización y operatividad de la biblioteca y del archivo histórico del Tribunal, así como de supervisar su funcionamiento; Elaborar la propuesta del manual de procedimientos de la Dirección de la Escuela de Formación Profesional y someterlo a la aprobación del Pleno; Expedir los títulos, grados, certificados, diplomas, constancias y reconocimientos a quienes cumplan con los requisitos que se exijan para los cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás programas desarrollados por la Dirección; Conservar, asegurar y custodiar el acervo bibliográfico y hemerográfico del Tribunal; Registrar, controlar, resguardar y conservar los expedientes resueltos por el Tribunal, durante los plazos legales; Llevar el archivo jurisdiccional y los registros correspondientes conforme a lo dispuesto por este Reglamento y el manual respectivo; Hacer del conocimiento de las personas responsables de cada ponencia, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que, de ser material y técnicamente posible se corrija; Implementar las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los expedientes, en el entendido de que cualquier persona podrá consultar los expedientes de los asuntos total y definitivamente concluidos del Tribunal, así como solicitar a su costa copias certificadas o simples de aquellos, las que serán expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal; Coadyuvar en la expedición de las certificaciones de los documentos relativos a los expedientes que obran en el archivo bajo su responsabilidad; Supervisar los instrumentos de consulta y control, así como de conservación electrónica del propio Archivo, de conformidad con el manual respectivo; Autorizar la consulta de los expedientes, la toma de fotografías o filmaciones de los documentos resguardados en los expedientes; Proponer al Pleno las medidas pertinentes sobre sistemas de archivo, seguridad y modernización en la organización y funcionamiento del Archivo Jurisdiccional; Supervisar la correcta publicación de los Medios Oficiales de Difusión cuando se trate de la jurisprudencia y los criterios relevantes, y llevar a cabo todas aquellas tareas que sean necesarias para su adecuada distribución y difusión; Diseñar, en conjunto con la Dirección de Informática, los sistemas de control y consulta del Centro de Documentación del Tribunal; Coordinar las relaciones del Tribunal y sus integrantes, con los medios de comunicación y organismos vinculados con la actividad electoral; Difundir de manera oportuna los programas y actividades del Tribunal; Preparar las ediciones de los Medios Oficiales de Difusión y demás publicaciones del Tribunal; Apoyar a la Dirección de la Escuela de Formación Profesional del Tribunal Electoral del Estado en la organización de seminarios, congresos, conferencias y otros eventos académicos del Tribunal; Preparar la edición del “Boletín Informativo” del Tribunal, con información político electoral local y nacional; Dar respuesta al chat de la página oficial del Tribunal, con apoyo de las distintas áreas de éste; Publicar los criterios relevantes que afecten y sean de interés para los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, en la o las lenguas que corresponda al caso concreto; Realizar las tareas que le encomiende el Pleno y la Presidencia, dentro del ámbito de sus atribuciones; y. Apoyar al personal jurídico en la elaboración de modelos procesales y métodos computarizados, para dar celeridad a los procedimientos jurisdiccionales; Sistematizar los procedimientos de estadística que se requieran para el control de los medios de impugnación; Dar mantenimiento periódico a la página web del Tribunal, así como coordinar con las diferentes áreas, la actualización de la información de acuerdo a las leyes, reglamentos y normatividad que el Tribunal deba cumplir y difundir oportunamente; Administrar los servicios y acceso al sistema de internet; Proporcionar asistencia técnica, asesoría y capacitación, sobre el manejo y operación de las herramientas computacionales asignadas a las distintas áreas del Tribunal; Tomar las medidas pertinentes para el buen funcionamiento del área a su cargo; Realizar las tareas que le encomiende el Pleno, la Presidencia o la Dirección de Administración, dentro del ámbito de sus atribuciones; y. Las demás que deriven de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Artículo 112. El día 11 de mayo del 2007, se reformó la Ley Electoral, la Ley de Medios de Impugnación y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, dicha reforma hizo un cambio estructural por lo que ahora tiene el carácter de uni-instancial, con cuatro magistrados, teniendo el … Coordinar la publicación de los Medios Oficiales de Difusión del Tribunal; XVI. Artículo 33. En casos extraordinarios, ordenar que se realice alguna diligencia o perfeccionar una prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos legales los medios de impugnación; XXVIII.

Vigilar la oportuna notificación de las resoluciones que se dicten sobre los medios de impugnación que conozca el Tribunal a los órganos estatales electorales, partidos políticos y a quien corresponda. 5 0 obj Artículo 68. Durante el tiempo que ejerzan sus funciones, las servidoras y servidores de confianza del Tribunal, no podrán en ningún caso, desempeñar cargo, empleo o comisión en la federación, estado o en los municipios, ni aceptarlos de las y los particulares, los partidos políticos o ejercer su profesión en lo relativo a la materia político electoral. Deberá publicarse en los estrados del Tribunal, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán analizados en cada sesión.

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